Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y el procedimiento en demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de secuestro por los abogados Yrwing Damas Medina y Herbert Augusto Ortiz López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.247 y 85.934 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), contra el ciudadano AMADO JOSÉ MENDOZA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.980.538, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 y 265 eiusdem.
2.- EL CESE DE LOS EFECTOS de la medida cautelar de secuestro decretada sobre el bien m.....