VIII. DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares incoado por la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., contra la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA "DELEGADO DE PREVENCIÓN JESUS BRAVO", adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), en ocasión a Certificación número 0644-10, de fecha 17 de noviembre de 201º, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.