Precisado este punto, considera este Tribunal que cuando la Administración ha incurrido en demoras excesivas, al no resolver peticiones o solicitudes dentro de los lapsos que el Código Orgánico Tributario vigente establece para ello, el administrado debe considerar que su petición ha sido resuelta negativamente conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pudiendo entonces, “...intentar el recurso inmediato siguiente...”. Esta misma regulación existe en el Código Orgánico Tributario vigente con la diferencia fundamental de que en él, cuando se trata de la resolución del jerárquico, se prohíbe a la Administración dictar un acto expreso si el particular ha intentado ese recurso siguiente.
Pero, cuando el silencio se produce en el caso del procedimiento que debe dar lugar al acto definitivo, en materia tributaria, ante la omisión de la Administración, el particular cuenta con el amparo tributario, tal como lo afirma la sente.....