Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la aportante BURNTEL TELECOMUNICATIONS C.A., domiciliada en la Avenida Principal de la Urbina, Centro Empresarial INECOM, Piso 2, Estado Miranda en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara la Nulidad Parcial de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 1114 de fecha 19 (Diecinueve) de septiembre de 2002, emitida por el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE y la Resolución CJ-210.100-254-552 de fecha 31-03-2005, emanada del Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE en fecha 31-03-2005, en lo relacionado con la determinación del aporte del dos por ciento (2%), establecid.....