Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 15/06/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 07-1905 N° Sentencia : Fecha: 15/06/2007
Procedimiento:
Querella
Partes:
MARÍA DEL ROSARIO GUERRERO JIMENEZ VS. INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR
Resumen:
Pasa el Tribunal a resolver en cuanto al Punto denominado por la parte opositora "PROLEGOMENOS", y en tal sentido observa, que si bien es cierto que la redacción del escrito de promoción de pruebas de la parte querellada, atiende mas a una contestación que a un escrito de promoción probatoria, sin embargo del mismo se evidencia con toda claridad que se trata de una promoción documental, por tanto este Tribunal declara si lugar la oposición, y así se decide. En lo atinente al Punto "AL PRIMERO", del escrito de oposición, estima este Tribunal que no hay oposición alguna, toda vez que lo que se esgrime son alegatos relativos a la veracidad o no de lo que se quiere probar, todo lo cual está obligado el Tribunal a analizar al momento de fallar, de allí que igualmente se estima improcedente la oposición, y así se decide. Por lo que se refiere a las impugnaciones de los documentos promovidos por la parte querellada marcados "B", "B1", "B2", "C", "D", "E" Y "F", de conformidad con el art.....
Juez/Ponente:
Teresa Garcia de Cornet
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
arriba

N° Expediente : 07-1905 N° Sentencia : Fecha: 15/06/2007
Procedimiento:
Querella
Partes:
MARÍA DEL ROSARIO GUERRERO JIMENEZ VS. INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR
Resumen:
Se niega la admisión de las pruebas documentales promovidas marcadas "B", "B1", "B.2", "C", "D", "E" Y "F" de su escrito de promoción de pruebas, según se decidiera en el auto que resuelve sobre las oposiciones. Se admiten las pruebas documentales promovidas en los Capítulos Cuarto, Quinto y Sexto de su escrito de pruebas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. De las pruebas de la parte querellante: Se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Se admite la prueba de exhibición de documentos promovida en el Capítulo II de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al Instituto Municipal de Cré.....
Juez/Ponente:
Teresa Garcia de Cornet
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
arriba

N° Expediente : 06-1461 N° Sentencia : Fecha: 15/06/2007
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo De Anulacion
Partes:
CARMEN PIEMONTI SEVENI VS. INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
Resumen:
Promueve la parte recurrente en el Capítulo I de su escrito de pruebas, el mérito favorable de los autos; en tal sentido, estima el Tribunal que no hay medio de prueba alguno promovido, pues el mérito debe ser siempre apreciado por el Juez sin necesidad de promoción alguna, por tanto nada hay que admitir, y así se decide. En el capítulo II el abogado de la parte recurrente promueve todas y cada una de las actuaciones administrativas contenidas en el expediente administrativo del que dice se prueba que: "1º) La Inspectoría no tenía jurisdicción para decidir y por lo tanto, la decisión de la Inspectoría es Nula, ya que violó el artículo 29, ordinal 2º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 2º) Que la decisión violó el debido proceso y la defensa, ya que la decisión NO se promovió sobre dichas violaciones tal y como se alega en el libelo (folio 2); 3º) La decisión NO analizó el hecho de que el empleador violó el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya las supuestas faltas i.....
Juez/Ponente:
Teresa Garcia de Cornet
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados