Pasa el Tribunal a resolver en cuanto al Punto denominado por la parte opositora "PROLEGOMENOS", y en tal sentido observa, que si bien es cierto que la redacción del escrito de promoción de pruebas de la parte querellada, atiende mas a una contestación que a un escrito de promoción probatoria, sin embargo del mismo se evidencia con toda claridad que se trata de una promoción documental, por tanto este Tribunal declara si lugar la oposición, y así se decide.
En lo atinente al Punto "AL PRIMERO", del escrito de oposición, estima este Tribunal que no hay oposición alguna, toda vez que lo que se esgrime son alegatos relativos a la veracidad o no de lo que se quiere probar, todo lo cual está obligado el Tribunal a analizar al momento de fallar, de allí que igualmente se estima improcedente la oposición, y así se decide.
Por lo que se refiere a las impugnaciones de los documentos promovidos por la parte querellada marcados "B", "B1", "B2", "C", "D", "E" Y "F", de conformidad con el art.....