Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de perención de la instancia solicitada por la parte demandada en el escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2007 y ASI SE DECLARA.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-