En mérito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) SE REPONE la causa al estado de ordenar la notificación de la Co-demandada Ágata María Leone Peña, en la presente causa, en virtud del alegato de falta de notificación efectuada por el abogado Juan Carlos Ramírez Paesano, actuando como apoderado judicial de la co-demandada Ágata María Leone Peña, efectuada en fecha 24 de abril del 2007, de conformidad con los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil . 2) Se dejan sin efecto los demás actos subsiguientes al de la notificación. 3) No hay condenatoria en costas dado el carácter repositorio de este fallo.