DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana ATAILU MARINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V- 16.287.434, contra la empresa SALON DE BELLEZA NICOLA PERAZZO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de enero de 1999, bajo el No. 8, Tomo 31-A-Segundo: SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada SALON DE BELLEZA NICOLA PERAZZO, C.A, a cancelar los conceptos y cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar a cargo de un único experto cuyos gastos será sufragados por la empresa demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.