Con base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara SIN LUGAR la pretensión interpuesta por el profesional del derecho WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, en su carácter de defensor del imputado ALVARO ANTONIO PEREZ, y en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión proferida por la Juez Novena de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Abril de 2009, en la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado