Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto el 12 de mayo de 2009, por el abogado REINALDO ISEA CHIRINOS, en su condición de defensor privado de los ciudadanos REINALDO GUILLERMO BENAVENTA GUILLÉN Y GUSTAVO ENRIQUE HERNÁNDEZ, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 05 de mayo de 2009, por el Juzgado Trigésimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 256.3.5.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase la presente incidencia al Tribunal de .....