Por las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA CON LUGAR por ser procedente en derecho la solicitud interpuesta por la defensora defensora pública Octava Abg. Maria Eugenia Chavez, a favor de su defendido GILBERTO GARCIA PEÑA cédula de identidad Nº 19572292, y se MODIFICA la medida cautelar contenida en el Art. 256.3 eiusdem de presentación cada quince días, debiendo presentarse cada TREINTA DIAS (30), a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Notifíquese a la defensa público Octavo Abg. Maria Eugenia Chavez y a la Fiscalía decimoprimero del Ministerio Público. Cúmplase.