DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada LILIANA CHACON DE FRANCO, Defensora Pública (44º) del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de la ciudadana: CARMEN ROSA GALLARDO, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo del presente año, por el Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de revisión de medida preventiva judicial privativa de libertad de conformidad con el artículo 244 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: En relación al escrit.....