Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se aprecia que la solicitante pretende ser declarada Única y Universal Heredera de ambos padres fallecidos, siendo que lo procedente en este caso es la declaración de herederos del padre premuerto, IGNAZIO CARLI BARILARI, y posteriormente la de la madre, ANNA MELENIKIOTIS de CARLI, fallecida posteriormente, y no ambas a la vez, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos. Y A SI SE DECIDE.-
Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su devolución al solicitante, una vez conste en autos los fotostátos requeridos para tal fin.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA.....