DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Defensa Técnica Privada, y se DECRETA:
PRIMERO: Se NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA de la presente causa y decide MANTENER Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Arresto domiciliario, ello en resguardo de las resultas del proceso, al imputado, ampliamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 10 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del e.....