Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 08 de diciembre del 2014 por la ciudadana DAISI Y. SIFONTES, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado JOSÉ PALMA DELGADO, contra el auto dictado el 04 de diciembre del 2014 por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se REVOCA el auto dictado el 09 de diciembre del 2014, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó en un sólo efecto la apelación señalada.
No ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certific.....