En consecuencia de lo anterior, este Tribunal, Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ORDENA REMITIR el expediente de que tratan estas actuaciones al Tribunal de Origen, Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio, que en tal sentido se ordena librar. Caracas quince (15) de junio dos mil dieciocho (2018). Años: 209º de la Independencia y 158° de la Federación. Así se decide.