Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad de la SUCESION ALONZO RODRIGUEZ, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 05/10/1944, bajo el Nº 01, tomo 02, protocolo primero, ubicado en la Calle Real de Mamera, Barrio Mamera, Escalera Barquisimeto, Casa Nº 15, Código Catastral 02-18-69-10, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, se.....