-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) ha incoado BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil CAFÉ ANZOÁTEGUI, C. A. y los ciudadanos ELÍAS SALOMÓN TRÍAS, CRISTINA CARMEN ABREU DE TRÍAS y BLANCA ALIS CHACÓN DE TRÍAS, ampliamente identificado al inicio de este fallo, y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada a pagar a la actora, las siguientes cantidades:
PRIMERO: CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 105.649,25) por concepto de capital del préstamo.
SEGUNDO: CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES F.....