En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes de la demandada. ASÍ SE DECIDE.