Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha treinta (30) de julio de dos mil dos (2002), dictada por el Extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PRESCRITA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano Jairo Uzcategui Garcia contra Inversiones Pravia C.A., Bar Restaurant La Strega. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Jairo Uzcategui García contra Inversiones Pravia C.A., Bar Restaurant La Strega. CUARTO: SE REVOCA el fallo apelado. No hay condenatoria en costas.