Oída la declaración de las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: 1°) Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por el Defensor Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de los elementos de convicción que acompañan a la solicitud fiscal, a saber acta policial en la que constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado (folio 04), la inspección técnica de fecha 07 de julio de 2009 en la que se deja constancia de las características del vehículo incautado (folio 06) y experticia de reconocimiento legal nº 9700-127-AEV-077-07-09, en la .....