Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY) contra el Oficio P-172-99 de fecha 16 de abril de 1999, emanada de la Capitanía de Puerto de Pampatar adscrita al otrora Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en cuyo contenido se le remite a la empresa relación de las deudas contraídas con la referida Capitanía de Puerto por Derechos Fiscales y Habilitaciones de Pilotaje durante los años 1995, 1996, 1997 y 1998, por las cantidades de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON DIEZ CÉNTIMOS (BsF. 272.488,10) y BOLÍVARES FUERTES CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 117.426,73), respectivamente.