Se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por REINALDO VARGAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.231.767, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa COMERCIAL AUTO CENTRO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 1 de septiembre de 1969, bajo el No. 69, Tomo 61-A-Sgdo., y reformado sus estatutos el día 13 de agosto de 1985, anotada dicha reforma bajo el No. 77, Tomo 46-A-Sgdo., así como su posterior reforma el 18 de mayo de 1990, la cual quedó inserta bajo el No. 63, Tomo 60-A-Sgdo. Y otra reforma para prorrogar la duración de la Compañía quedando inserta bajo el No. 68, Tomo 90-A-Sgdo., en fecha 22 de mayo de 2006, ocurre de conformidad con lo establecido en el artículo 259, 260 y 261 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0335, de fecha 30 de abril de 2012, emitida.....