Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Raúl Trujillo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.798, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE RENGIFO BURGOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.291.429, contra el INSTITUTO NACIONAL DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD, de conformidad con los artículos 96 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el criterio jurisprudencial transcrito en la motiva del presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decr.....