DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción suscrita el día treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), entre los ciudadanos ALFONSO ENRIQUE OLIVAR VALERO, actuando en su propio nombre y representación, y en su condición de Presidente de la codemandada, sociedad mercantil MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS VALERA, C.A., (MAKROVAL), y la ciudadana CRISAURA DEL ROSARIO PARRA DE OLIVAR, en su carácter de Presidenta de la codemandada, sociedad mercantil CEMENTERIO PARQUE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, C.A., (CENUPAZ, C.A.); asistidos por el abogado BENITO JOSÉ SALAS MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nro. 15.775, y el abogado CARLOS LA MARCA ERAZO, en su condic.....