Por los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Juzgado Superior Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital declara:
1.- Su COMPETENCIA, para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional.
2.- ADMITE la presente acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana FATIMA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.196.162, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.501, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hijo (se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra el Sr. JUAN BOSCO APARICIO, en su condición de Gerente Encargado de la Oficina de Recursos Humanos, el funcionario ROBERTO URGELLES, en su carácter de Consultor Jurídico, el Ing. WILLIAM GUDIÑO, en su condició.....