DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAFAEL PASTOR RIVERO JIMÉNEZ y WILMELIA MARÍA BRAVO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.256.066 y V-5.291.181, respectivamente, Durante la unión matrimonial procrearon UNA (1) hija: ROSMARY ISABEL RIVERO BRAVO, actualmente mayor de edad.
2. En cuanto a las manifestaciones relacionadas con los bienes queda extinguida la comunidad de gananciales entre las partes de conformidad con el articulo 173 del Código de Procedimiento Civil, y si hubiere bien.....