DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 1 en relación con el encabezamiento del artículo 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia Nº 535, de 11 de agosto de 2005, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, el recurso de apelación interpuesto el 7 de mayo de 2015, por el abogado FRANCISCO JESÚS HERNÁNDEZ ARIAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo Cuarto (54º) del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, contra la decisión dictada el 29 de abril de 2015 por .....