Este Tribunal al respecto señala, que la parte actora hizo oposición a la prueba anteriormente indicada por considerar que la misma es manifiestamente impertinente, ya que a su juicio la parte querellada pretende traer a los autos información que no tiene relación con los hechos controvertidos en la presente causa.- Así pues, este Órgano Jurisdiccional precisa, que la prueba de informes es un elemento que contribuye a lograr la convicción psicológica del Juez, sustentada en la verificación de las afirmaciones de los temas controvertidos que integren un litigio; por lo que a criterio de este Juzgador la prueba de informes anteriormente descrita, no resulta manifiestamente ilegal o impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 eiusdem. Por las razones antes expuestas, este Tribunal, declara IMPROCEDENTE la oposición planteada, y en consecuencia, ADMITE la prueba de informe promovi.....