Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ÚNICO: INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ZULIMA QUINTERO en su carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada CONSTRUCCIONES MECANICAS PIRAZZO, C. A. (COMECA) contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la presente decisión.