DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE Recurso de Apelación interpuesto el día 09 de julio de 2014, por el Abg. CARLA PEREIRA, DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR CENTÉSIMA OCTAVA (108º) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procediendo en su condición de Defensora del ciudadano ALEXIS JOSÉ HERNÁNDEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 118.974.897, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de julio de 2014, "...mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de mi defendido a tenor de lo dispuesto en los artículos: 236,.....