OTORGA, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ANGELO JOSE PEÑA CANELON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.008.701, Venezolano, soltero, natural de Barquisimeto, estado Lara, el día 10711/1986, de veintidós años de edad, hijo de Hilda Canelón y Martín Peña, residenciado en la primera etapa del Ujano, entre calles 07 y 08, casa sin número en la entrada de tierra negra, a veinte metros de la Licorería Omar, teléfono 0416-1213902, por el lapso que le falta por cumplir contados a partir de su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y las que le establezca el Delegado de Prueba, so pena revocatoria.