IV
En razón de todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, ANA LEONOR ACOSTA y LESTER TOLEDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.816, 76.860 y 123.207, en ese orden, en su carácter de defensores del ciudadano DANIEL OMAR CEBALLOS MORALES, en relación a la presunta falta de motivación de las excepciones declaradas Sin Lugar en el acto de audiencia preliminar celebrado en fecha 9 de julio de 2014, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia.....