Sobre la base de las razones de hecho y de derecho arriba expuestas,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, declara consumado de pleno derecho la perención de
la instancia en el presente juicio, todo de conformidad con lo previsto en el
ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia
con el artículo 269 ejusdem. Dada la naturaleza de este fallo, no existe especial
condenatoria en costas, ello a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código
de Procedimiento Civil.