Por todos los razonamientos antes expuestos, esta SALA 7 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.082.619, acusado en la causa signada bajo el Nº 3J-404-06 de la nomenclatura utilizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, asistido por el ciudadano profesional del derecho MAURIZIO R. CIRROTTOLA RUSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.375, actuando en su propio nombre, interpone ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, acción de amparo constitucional contra la decisión de fecha 02 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de Insta.....