Se admiten las pruebas documentales promovidas en los Puntos 1, 2, 3, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del escrito de pruebas promovido por la parte querellante, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Se niega la admisión de las pruebas documentales promovidas en los Puntos 4, 6, 7 y 17 del referido escrito de promoción de pruebas, según se decidiera en el auto que resuelve sobre la oposición de fecha 10 de octubre de 2007, habida cuenta que la parte querellante no insistió en hacer valer la copia impugnada a través del cotejo con el original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.