Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, en régimen de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A, contra la sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL SANTA RITA CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANONIMA, y el ciudadano JESUS ANTONIO CAMARGO MORILLO, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), y en consecuencia declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la perención alegada por el apoderado judicial de la parte demandada.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demanda a pagarle al Banco demandante la cantidad de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000.000,00), por concepto de capital del Pagaré identificado con el Nº: 72130679.-
TERCERO: Se condena a la parte demanda a pagarle al actor la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES .....