En base a las consideraciones que anteceden, determina este Tribunal que la presente demanda es INADMISIBLE, por cuanto la acción que debe intentar para obtener la tutela judicial efectiva, de acuerdo a los hechos afirmados, no es la invocada, sino por una dirigida a la protección de la propiedad, como lo es la acción reivindicatoria, que ha de tramitarse por un procedimiento totalmente diferente y observando otra normativa. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente resolución