Este tribunal de Juicio No. 6 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: 1) Este tribunal de Juicio No. 6 en Nombre de la República y por autoridad de la ley pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la acusación: Vista la acusación presentada por la fiscalía y en virtud que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado JUAN CARLOS LUIS CATABBO, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. Y en este estado se le cede la palabra al acusado previa imposición del artículo 49 ordinal 5 de la Carta Magna y del 131 del Código Orgánico Procesal Penal le explica uno a uno los medios alternativos a la prosecuc.....