Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDADA INTENTADA por el ciudadano JOSE LUCIANO GUILLEN CASIQUE, titular de la cédula de identidad N° 6.303.951, contra la empresa REPRESENTACIONES IMPACTO 2010, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Tomo 1038-A número 7, de fecha 11 de febrero de 2005, expediente N° 505746. POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, condenándose a la parte demandada, a pagar al actor lo siguientes: