En consecuencia de ello, al haberse interpuesto en fecha 17 de julio de 2007 el recurso de nulidad contra los citados actos administrativos, el lapso a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya había vencido, razón por la cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por los abogados en ejercicio de este domicilio ROMÁN JOSE DUQUE CORREDOR y ANDRES JOSE LINARES BENZO, ya identificados, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GUITELE C.A., también identificada contra, 1) el Decreto No. 000335 de fecha 20 de septiembre de 2006 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas No. 00160 de la misma fecha, 2) el Acuerdo No. 13-2006 de fecha 23 de febrero de 2006 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas No. 00050 de la misma fecha y 3) el Acuerdo No. 87-2006 de fech.....