Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por la ciudadana DIANA CIAVALDINI MOLY, contra el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.