Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada contra ciudadana LUCÍA D¿ANGELO DI CARLO, en contra la sociedad civil ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE IDIOMAS Y CULTURA, antes identificada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LUCÍA D¿ANGELO DI CARLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-6.900.803 contra el INSTITUTO ITALIANO DE CULTURA DE CARACAS Dependencia Diplomática de la Embajada de Italia en Venezuela, representada por los abogados David Ricardo Guerrero Pérez o Regulo Antonio Vásquez Carrasco, según consta en las Cláusulas Estatutarias Artículo 24°, Literal L, según design.....