El Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en virtud de que considera que sólo le competen actos administrativos de particulares, que gocen de naturaleza tributaria y por cuanto el escrito recursivo, que origina el presente procedimiento judicial, es la solicitud de Registro para el Expendio de Especies Alcohólicas, de índole cantina anexa a restaurante, realizada por el Contribuyente JULIO SIMÓN FERNÁNDEZ y por cuanto este Tribunal observa que en el presente caso no se encuentran establecidos los supuestos fácticos determinados expresamente en la norma contenida en el Código Orgánico Tributario, existe la ineludible obligación de declarar la incompetencia de este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia ordena remitir el presente expediente, mediante oficio al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, una vez vencido el término establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.