En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se suspenden los efectos del acto impugnado, mientras se decida el fondo de la presente causa.
2.- Se ordena librar notificación a la Inspectoría de Trabajo del Estado Vargas, así como a la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante oficio y notifíquese mediante boleta a todas las personas que de acuerdo con el mismo hayan sido parte del procedimiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrense oficios y entréguese al alguacil a los fines de que practique las notificaciones correspondiente una vez sean consignados los fotostatos.