Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
-PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por el abogado Cristóbal Glynn Francis Ferreira, ut supra identificado, actuando en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, parte querellada en la presente causa y los abogados Alí Ramón Zambrano Hernández y Román Eloy Argotte Mota, ut supra identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos REINALDO JUAN DENNIS G., DALIA RAMIREZ DE MONCADA, JOSÉ NICOLÁS HERNANDEZ, FELICIA AURA MARTÍNEZ DE PÉREZ y JOSEFINA MORALES DE DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 953.065, 1.072.672, 1.463.624, 2.896.677 y 2.897.024 respectivamente, partes querellantes en la causa, operando la transacción respecto al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.....