Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana Rosalba Ofelia Rivero Amundarain, asistida por el abogado Aulio Jhempier Rivero, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: Se ORDENA al Ente querellado el pago de los sueldos dejados de percibir desde el mes de noviembre de 2011 hasta el febrero de 2012, por las motivaciones expuestas en este fallo.
TERCERO: Se ORDENA al Ente querellado el pago de los aguinaldos correspondientes a los años 2011 y 2012.
CUARTO: Se ORDENA el pago de los cesta tickets correspondientes a Noviembre de 2011, Diciembre de 2011, Enero 2012, Febrero 2012, Marzo 2012, Abril 2012, Mayo 2012, Junio 2012, Julio 2012, Agosto 2012, Septiembre 2012 y Octubre 2012......