Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada en el presente recurso de nulidad, por el abogado JOSÉ ANTONIO ALADEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.264, actuando con el carácter de apoderado judicial de la "Fundación Social Un Manantial en El Desierto", contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 094/2014 de fecha 03 de junio de 2014, suscrita por la Alcaldesa del Municipio Zamora del Estado Miranda, y notificada su ejecución forzosa en fecha 11 de agosto de 2015, mediante la cual ordenó la demolición inmediata de la construcción existente en el área verde del Parcelamiento del Parque Industrial Ciudad Fajardo, ubicado en el sector El Quemaíto, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miran.....