: "Ambas partes han convenido en celebrar una transacción laboral bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR ratifica en todas y cada una de sus partes los distintos argumentos, señalamientos y peticiones formuladas a LA EMPRESA, tanto por la vía personal, como la judicial, en el sentido que es acreedor a los derechos que consagra el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como al pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades y los intereses sobre prestaciones, por cuanto considera que mantuvo una relación laboral con la firma demandada entre el 15 de marzo de 1999 hasta el 17.07.2006. SEGUNDA: LA EMPRESA ratifica por su parte, los argumentos y razonamientos expuestos directamente al TRABAJADOR, en el sentido que, nunca fue su trabajador, por lo que mal pueden corresponderle el pago de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades ni intereses por prestaciones sociales, pues ello es contrario a la ley. TERCERA: Considerados como han sido los.....