Se Declaró improcedente la declinación de competencia por el Territorio solicitada por la parte demandada y se confirma la competencia territorial de este Juzgado de confomidad con lo establecido en el artículo 30 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose establecido que la misma quedará firme sino es ejercida por la parte el Recurso pertínente dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación de la presente decisión . Es todo.